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El IVA en la Prestación de Servicios Digitales Efectuados por el Influencer en Colombia

$ 45.5

Pages:85
Published: 2024-07-09
ISBN:978-99993-1-950-8
Category: New Release
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En la era digital, el surgimiento del influencer ha transformado el panorama comercial, con estos profesionales participando activamente en la comercialización y producción de productos y servicios. Sin embargo, en Colombia, la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se presenta como un aspecto crucial para quienes operan en este ámbito. Según el artículo 420 del (E.T.N), los influencers que prestan servicios de publicidad digital están sujetos a una tarifa general del 19% de IVA. Además, deben cumplir con requisitos legales rigurosos, incluyendo la verificación del Registro Único Tributario (RUT), la preferencia por pagos bancarizados y la adecuada contabilización de ingresos, incluyendo pagos recibidos en especie. La carga tributaria varía según las actividades realizadas por el influencer. Por ejemplo, cuando actúan como embajadores de marca y ceden sus derechos de imagen, esta actividad no está gravada con IVA. En contraste, la comercialización de productos a través de plataformas digitales se considera una presunción de establecimiento de comercio y está sujeta a IVA. Por otro lado, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet están exentos de este impuesto en Colombia. En términos de fiscalización y regulación, existe un precedente interesante en España. Allí, la sociedad de Autocontrol y la Asociación Española de Anunciantes (AEA) han introducido un "código de conducta" que obliga a los influencers a revelar claramente sus actividades publicitarias en sus contenidos. Este tipo de regulación podría ser replicado en Colombia para promover la transparencia y la adecuada aplicación de las normativas fiscales en el ámbito digital.  



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